Si tu empresa compra o vende productos o servicios a otros países de la Unión Europea, es probable que tengas que presentar el Modelo 349. Esta declaración informativa, de carácter obligatorio, permite a la Agencia Tributaria controlar las operaciones intracomunitarias y asegurar que se cumple con el tratamiento fiscal correcto dentro del marco del IVA.
A diferencia de otros modelos como el 303 o el 347, el Modelo 349 no implica el ingreso de cantidades, pero su correcta cumplimentación y presentación en plazo es fundamental para evitar sanciones y discrepancias con la administración.
En este artículo te explicamos de forma clara y práctica qué es el Modelo 349, quién debe presentarlo, qué operaciones incluye, con qué frecuencia debe hacerse y cómo puedes automatizar su gestión con herramientas como CONTA5 XE, el software contable de Gestión5 que facilita la presentación de modelos fiscales oficiales, incluida esta obligación clave para las empresas que operan en Europa.
Índice de Contenidos
Toggle¿Qué es el Modelo 349 y para qué sirve?
El Modelo 349 es una declaración informativa fiscal que deben presentar las empresas y profesionales que realizan operaciones intracomunitarias, es decir, compraventa de bienes o prestación de servicios con empresas establecidas en otros países de la Unión Europea.
Su principal finalidad es permitir a la Agencia Tributaria llevar un control del IVA en el marco del comercio intracomunitario. Gracias a esta declaración, se pueden cruzar los datos entre los países miembros para garantizar que las operaciones han sido correctamente declaradas por ambas partes y que se está aplicando el tratamiento fiscal adecuado.
El Modelo 349 debe incluir:
- Entregas intracomunitarias de bienes (ventas).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras).
- Prestación de servicios intracomunitarios.
- Recepción de servicios intracomunitarios.
Se trata de un modelo informativo, por lo que no implica el pago de impuestos, pero su presentación es obligatoria si se cumplen ciertos requisitos. No presentar este modelo en tiempo y forma puede suponer sanciones económicas, incluso aunque el resto de obligaciones fiscales estén correctamente cumplidas.
Para poder presentar el Modelo 349, es imprescindible estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer de un NIF-IVA intracomunitario válido.
En definitiva, es una herramienta fundamental para las empresas que operan en el entorno europeo, tanto desde el punto de vista legal como operativo.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 349?
Están obligados a presentar el Modelo 349 todos los empresarios o profesionales que realicen operaciones con empresas o autónomos establecidos en otros países de la Unión Europea, siempre que dichas operaciones estén sujetas a IVA intracomunitario.
Esta obligación aplica tanto a:
- Entregas intracomunitarias de bienes (ventas a clientes de otros países de la UE).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras a proveedores de la UE).
- Prestación de servicios intracomunitarios.
- Recepción de servicios desde otros Estados miembros.
Para poder declarar este tipo de operaciones, el contribuyente debe cumplir con un requisito previo fundamental: estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Esto permite obtener un NIF-IVA intracomunitario, indispensable para emitir y recibir facturas sin IVA en el marco de estas operaciones.
Casos comunes en los que se debe presentar:
✅Una empresa española vende productos a una empresa de Francia, Alemania, Italia u otro país de la UE.
✅Un autónomo en España contrata servicios de diseño, marketing o software con una empresa ubicada en Irlanda o Países Bajos.
✅Una pyme compra maquinaria o productos a un proveedor de Portugal.
Casos que no generan obligación:
❌Operaciones con particulares de la UE (no empresas o autónomos).
❌Empresas que aún no están registradas en el ROI.
❌Operaciones intracomunitarias no sujetas a IVA, como algunas actividades exentas.
En resumen, si tu empresa o actividad profesional implica la compraventa o contratación de servicios con otros países miembros de la UE, y estás dado de alta en el ROI, es muy probable que tengas que presentar el Modelo 349 de forma periódica.
Qué operaciones deben declararse en el Modelo 349
El Modelo 349 tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria de las operaciones intracomunitarias sujetas a IVA, realizadas entre operadores con NIF-IVA válido en distintos países de la Unión Europea. Esto incluye tanto bienes como servicios, y aplica tanto a ventas como a compras.
A continuación, detallamos qué tipo de operaciones deben incluirse y cuáles no.
Operaciones que deben declararse
✅ Entregas intracomunitarias de bienes
- Ventas de productos a clientes situados en otro país de la UE.
- La mercancía debe salir efectivamente del territorio español hacia otro Estado miembro.
✅Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Compras de productos a proveedores comunitarios, cuando el transporte se inicia en otro país de la UE y finaliza en España.
✅Prestaciones de servicios intracomunitarios
- Servicios facturados a clientes de la UE (empresas o autónomos) cuando el lugar de realización es el país del destinatario y el sujeto pasivo es el cliente (regla de inversión del sujeto pasivo).
✅Adquisiciones de servicios intracomunitarios
- Servicios recibidos de proveedores comunitarios, como software, consultoría, publicidad, etc., en los que la empresa española debe autorepercutirse el IVA.
✅Rectificaciones de operaciones anteriores
- Modificaciones o anulaciones de operaciones declaradas en períodos anteriores.
Operaciones que no se declaran en el Modelo 349
❌Ventas o compras con particulares de otros países de la UE.
❌Operaciones realizadas con empresas que no están registradas en el ROI o cuyo NIF-IVA no sea válido.
❌Exportaciones o importaciones con países fuera de la Unión Europea.
❌Operaciones realizadas dentro de España (aunque el proveedor o cliente sea extranjero, si la operación es nacional, no se declara aquí).
❌Operaciones exentas de IVA sin inversión del sujeto pasivo.
🔎 Importante: Para que una operación sea válida en el Modelo 349, ambas partes deben tener un NIF-IVA intracomunitario activo y verificado en el sistema VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Periodicidad y plazos de presentación
La periodicidad del Modelo 349 puede ser mensual, trimestral o anual, y depende del volumen de operaciones intracomunitarias realizadas por el contribuyente durante el ejercicio. Presentarlo en el plazo correspondiente es obligatorio, ya que cualquier retraso puede suponer sanciones administrativas.
¿Con qué frecuencia se presenta?
La Agencia Tributaria establece la siguiente periodicidad según los importes acumulados:
Mensual: Cuando el importe total de las operaciones intracomunitarias (entregas de bienes y servicios) supera los 50.000 € en el trimestre o en el conjunto de los dos meses anteriores.
📌 Si el total de operaciones en el trimestre supera los 50.000 €, todas las declaraciones de ese trimestre deben presentarse mensualmente.
Trimestral: Si las operaciones no superan los 50.000 €, se puede presentar de forma trimestral. Es la opción más común para muchas PYMEs y autónomos.
Anual: Solo aplicable si el total anual de entregas y prestaciones no supera los 35.000 €, y el importe de entregas de bienes a otros países no supera los 15.000 €.
¿Cuándo se presenta?
Mensual: Hasta el día 20 del mes siguiente al que corresponda la declaración.
Ejemplo: operaciones de abril → presentar antes del 20 de mayo.
Trimestral: Hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre.
Ejemplo: Q1 (enero-marzo) → presentar antes del 20 de abril.
Anual: Antes del 30 de enero del año siguiente.
⚠️ En caso de finalización de actividad, el modelo debe presentarse de forma anticipada.
Cómo se presenta el Modelo 349 paso a paso
La presentación del Modelo 349 se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Aunque puede parecer un trámite complejo, siguiendo una serie de pasos básicos es posible cumplimentarlo correctamente sin complicaciones.
Paso 1: Acceder a la Sede Electrónica
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es.
Dirígete a: “Impuestos y tasas > Declaraciones informativas > Modelo 349”.
Selecciona el ejercicio y periodo correspondiente (mensual, trimestral o anual).
Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Paso 2: Preparar los datos necesarios
Reúne la información que deberás incluir en la declaración:
- NIF-IVA intracomunitario de cada cliente o proveedor.
- Nombre o razón social de cada operador.
- Importe total de las operaciones, agrupadas por tipo (entrega de bienes, adquisición, prestación de servicios, etc.).
- País de residencia del operador comunitario.
Si corresponde, rectificaciones de declaraciones anteriores.
Paso 3: Validar NIF intracomunitarios
Es recomendable comprobar previamente que los NIF-IVA de los operadores están activos en el sistema VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Puedes hacerlo en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
Esto evita rechazos o requerimientos posteriores.
Paso 4: Rellenar y enviar la declaración
Cumplimenta todos los datos dentro del formulario online o bien importa un fichero generado desde tu software contable, como CONTA5 XE. Este fichero debe estar en formato BOE, un estándar compatible con los requisitos de la Agencia Tributaria, algo que herramientas como CONTA5 XE soportan para garantizar una presentación sin complicaciones.
Revisa posibles errores o avisos antes de validar.
Una vez confirmado, presenta la declaración y guarda el justificante de presentación oficial.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
El Modelo 349 es una declaración informativa, pero eso no significa que sea menos importante. Una presentación incorrecta puede derivar en requerimientos de Hacienda, sanciones o discrepancias con otros operadores de la Unión Europea. Estos son los errores más habituales y cómo evitarlos:
❌ 1. No declarar operaciones que sí deben incluirse
Muchas empresas omiten declarar operaciones por desconocimiento, especialmente en el caso de servicios intracomunitarios. Si prestas o contratas servicios con empresas de otros países de la UE y ambas partes tienen NIF-IVA válido, deben declararse.
✅ Solución: Asegúrate de revisar todas tus facturas emitidas y recibidas. Clasifícalas correctamente como nacionales, intracomunitarias o internacionales.
❌ 2. Declarar operaciones con NIF-IVA no válido
Si el NIF intracomunitario del cliente o proveedor no está registrado en el sistema VIES, la operación no se considera válida a efectos del Modelo 349 y puede generar una discrepancia con la AEAT.
✅ Solución: Verifica siempre los NIF-IVA en el portal VIES. Puedes hacerlo manualmente o mediante herramientas que lo validen automáticamente desde el software contable.
❌ 3. Introducir importes erróneos o mal clasificados
Errores al sumar facturas o al confundir entregas con prestaciones de servicios pueden provocar diferencias entre lo declarado por ambas partes.
✅ Solución: Revisa los datos y clasifica correctamente cada tipo de operación. Utiliza informes contables que agrupen las operaciones por cliente y tipo.
❌ 4. Presentar fuera de plazo o con una periodicidad incorrecta
Olvidar la presentación en la fecha correspondiente o hacerlo en un periodo no autorizado (por ejemplo, presentar trimestral cuando deberías hacerlo mensualmente) puede conllevar sanciones.
✅ Solución: Controla los importes acumulados para saber cuándo cambia la periodicidad. Un software como CONTA5 XE te avisa si superas el límite y adapta automáticamente la presentación al periodo correcto.
❌ 5. No incluir rectificaciones
Si has presentado operaciones erróneas en un periodo anterior, es obligatorio corregirlas en el modelo actual.
✅ Solución: Lleva un control de las facturas rectificativas y asegúrate de reflejar los ajustes en la declaración correspondiente.
Evitar estos errores no solo garantiza el cumplimiento fiscal, sino que ahorra tiempo y evita problemas con la Agencia Tributaria. Automatizar este proceso con herramientas como CONTA5 XE permite mantener la contabilidad ordenada y las obligaciones fiscales bajo control.
Cómo CONTA5 XE facilita la presentación del Modelo 349
La correcta gestión y presentación del Modelo 349 es esencial para las empresas que realizan operaciones intracomunitarias. CONTA5 XE, desarrollado por Gestión5, ofrece funcionalidades específicas que simplifican este proceso, permitiendo a las PYMES y autónomos cumplir con sus obligaciones fiscales de manera eficiente y precisa.
Generación automática del Modelo 349
CONTA5 XE permite la generación automática del Modelo 349, recopilando y organizando los datos necesarios directamente desde los registros contables de la empresa. Esto incluye:
- Registro de facturas recibidas y emitidas: El software gestiona de manera integral las facturas nacionales, intracomunitarias, exportaciones, importaciones y regímenes especiales, facilitando la identificación de las operaciones que deben incluirse en el Modelo 349.
- Libros Registros de IVA: Mantiene actualizados los libros oficiales de gastos, ingresos y bienes de inversión, asegurando que la información declarada sea precisa y esté respaldada documentalmente.
Presentación telemática integrada
Una vez generado el Modelo 349, CONTA5 XE facilita su presentación telemática a través de la Agencia Tributaria. Las funcionalidades incluyen:
- Preparación de modelos fiscales: Además del Modelo 349, el software permite la gestión de otros modelos como el 303, 390, 347, 111 y 190, centralizando la gestión fiscal de la empresa.
- Envío electrónico: Tras la revisión y validación de los datos, CONTA5 XE permite la exportación del modelo para su presentación electrónica, agilizando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Control y seguridad en la información
CONTA5 XE ofrece herramientas que garantizan la integridad y seguridad de la información presentada:
- Auditoría del Diario: Proporciona un control detallado de los movimientos contables, permitiendo detectar y corregir posibles inconsistencias antes de la generación del modelo.
- Conciliación Bancaria: Facilita la importación y conciliación de movimientos bancarios, asegurando que los registros contables reflejen fielmente la realidad financiera de la empresa.
Adaptación a la normativa vigente
El software está integrado con la Agencia Tributaria y adaptado a la Ley Antifraude Fiscal 2022, asegurando que todas las operaciones y declaraciones se realicen conforme a la normativa actual, reduciendo el riesgo de sanciones o requerimientos adicionales.
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