Modelo 347: Qué es, cómo hacerlo y presentarlo correctamente.

MODELO 347

Si tienes una empresa o eres autónomo, es muy probable que hayas oído hablar del Modelo 347. Se trata de una declaración informativa que, aunque no implica pagos directos, puede tener consecuencias si se presenta fuera de plazo o con errores.

El Modelo 347 sirve para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros que superan los 3.005,06 euros anuales. Es una herramienta clave para el control fiscal y una de las obligaciones más relevantes dentro del calendario tributario para profesionales y empresas.

En este artículo, te explicamos qué es exactamente el Modelo 347, quién está obligado a presentarlo, qué operaciones se deben declarar y cómo puedes gestionarlo correctamente. Si quieres evitar errores, sanciones y complicaciones innecesarias, sigue leyendo.

 

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar determinadas empresas y profesionales para comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con terceros que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural, ya sean ventas, compras o una combinación de ambas.

A diferencia de otros modelos fiscales, el 347 no implica el pago de impuestos, pero sí tiene una función clave: ofrecer a Hacienda una visión completa de las relaciones económicas entre empresas y autónomos.

Gracias a esta información, la Agencia Tributaria puede cruzar datos entre proveedores y clientes para detectar discrepancias, fraudes o errores en las declaraciones.

Este modelo incluye operaciones como ventas, compras, prestación de servicios, subvenciones o arrendamientos, siempre que el total anual con un mismo tercero supere el umbral establecido. Además, desde 2014, se exige que el importe de las operaciones se desglose por trimestres, lo que ha incrementado la necesidad de llevar un control más preciso de la contabilidad a lo largo del año.

En resumen, el Modelo 347 es una herramienta de control fiscal que exige transparencia en las relaciones comerciales y refuerza la importancia de una contabilidad bien organizada. Una presentación incorrecta, incompleta o fuera de plazo puede derivar en sanciones económicas, que van desde 20 euros por dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros por declaración, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.

 

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas (autónomos), jurídicas (empresas), entidades en atribución de rentas y comunidades de propietarios que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, o en la adquisición de bienes y servicios al margen de dichas actividades, hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por un importe total superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural.

Esto incluye a la mayoría de los negocios que emiten o reciben facturas por operaciones habituales. No importa si se trata de compras o ventas: si el volumen anual de operaciones con un tercero supera ese umbral, debe declararse.

 

✅ Casos más habituales de obligación:

  • Empresas que compran o venden a proveedores/clientes de forma recurrente.
  • Autónomos que prestan servicios a varios clientes con facturación elevada.
  • Actividades económicas con alquileres, subvenciones u operaciones puntuales de alto importe.

 

Excepciones: quiénes no deben presentarlo

Según la Agencia Tributaria, no están obligados a presentar el Modelo 347:

  • Los autónomos en módulos (estimación objetiva del IRPF) que tributen simultáneamente en los regímenes especiales simplificado del IVA, agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España.
  • Contribuyentes que presenten sus libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), incluidas algunas administraciones públicas, para las operaciones ya declaradas en dichos libros.
  • Personas físicas que hayan realizado operaciones fuera del ámbito de su actividad económica, como compras personales o ingresos patrimoniales no profesionales.
  • Operaciones de cobro por cuenta de terceros (como honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor) cuyo importe anual no supere los 300,51 euros.

 

💡 Importante:

La obligación de declarar es independiente de si se ha cobrado o pagado la operación. Basta con que esté facturada y registrada contablemente en el ejercicio correspondiente.

 

 

Operaciones que deben incluirse en el Modelo 347

El Modelo 347 recoge las operaciones económicas realizadas con terceros que, sumadas a lo largo del año natural, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido). Estas operaciones deben reflejar tanto las ventas como las compras, así como otros movimientos relevantes, siempre que estén directamente relacionados con la actividad empresarial o profesional.

 

Operaciones que sí deben incluirse:

  • Ventas o compras de bienes y servicios con proveedores o clientes.
  • Servicios profesionales prestados o contratados.
  • Arrendamientos de locales de negocio, incluyendo la referencia catastral y la dirección completa del inmueble, cuando superen el umbral establecido.
  • Subvenciones, ayudas y auxilios no reembolsables.
  • Cobros o pagos en efectivo superiores a 6.000 euros con un mismo tercero, siempre que el total de operaciones con dicho tercero supere los 3.005,06 euros, declarados con un código específico.
  • Operaciones inmobiliarias cuando no estén incluidas en otros modelos.

 

Todas estas operaciones deben declararse por separado por cada tercero, con su NIF y razón social, e indicando los importes desglosados por trimestre.

 

Operaciones que no deben incluirse:

  • Aquellas ajenas a la actividad económica (por ejemplo, compras personales).
  • Operaciones ya declaradas en otros modelos informativos, como el 180 (alquileres) o el 190 (retenciones de IRPF).
  • Operaciones intracomunitarias, que se declaran en el Modelo 349.
  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y exportaciones.
  • Importaciones y exportaciones fuera de la UE.
  • Operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, que se declaran según su normativa específica.
  • Operaciones exentas por estar vinculadas a regímenes de depósito distinto del aduanero.»

 

📝 Nota sobre operaciones en metálico:

Si durante el ejercicio se han realizado cobros o pagos en efectivo por importe superior a 6.000 euros con un mismo tercero, estos deben declararse por separado en el Modelo 347, indicando el ejercicio de la factura si corresponde a un año anterior al cobro o pago, ya que están sujetos a un control fiscal específico.

 

Plazos de presentación del Modelo 347

El Modelo 347 se presenta una vez al año, pero su correcta planificación es clave para evitar errores, olvidos o sanciones por retraso.

 

¿Cuándo se presenta el Modelo 347?

El plazo oficial de presentación del Modelo 347 es durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal al que hacen referencia las operaciones. Es decir:

Las operaciones realizadas en 2025 deben declararse entre el 1 y el 28 de febrero de 2026.

 

¿Dónde y cómo se presenta?

La presentación del Modelo 347 es exclusivamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando alguno de estos métodos de identificación:

  • Certificado digital
  • DNI electrónico
  • Cl@ve PIN (en el caso de personas físicas)

 

Consecuencias de presentar fuera de plazo

La no presentación, la presentación fuera de plazo o con datos incorrectos constituye una infracción tributaria, sancionada con 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros por declaración, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Las sanciones pueden reducirse si se corrige voluntariamente antes de un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Por ejemplo:

Sanción de 20 € por cada dato omitido, inexacto o incorrecto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

 

Cómo se presenta el Modelo 347 paso a paso

Presentar el Modelo 347 correctamente es fundamental para cumplir con la normativa fiscal y evitar sanciones. A continuación, te explicamos paso a paso cómo hacerlo, ya sea manualmente desde la Sede Electrónica o de forma automatizada con herramientas como CONTA5 XE.

 

1. Reúne la información necesaria

Antes de acceder a la Sede Electrónica, asegúrate de tener preparada:

  • La relación de terceros con los que se hayan realizado operaciones por importe superior a 3.005,06 €.
  • El importe total de las operaciones, desglosado por trimestres.
  • El NIF y la razón social o nombre completo de cada proveedor o cliente.
  • Indicación de si ha habido cobros en metálico superiores a 6.000 €.
  • Para arrendamientos de locales de negocio, la referencia catastral y la dirección completa del inmueble.

 

2. Accede a la Sede Electrónica

  • Entra en agenciatributaria.gob.es
  • Dirígete a: “Impuestos y tasas > Declaraciones informativas > Modelo 347”.
  • Selecciona “Presentación ejercicio XXXX” (el año correspondiente).
  • Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.

 

modelo 347 paso 1

 

modelo 347 paso 2

 

modelo 347 paso 3

 

modelo 347 paso 4

3. Cumplimenta el formulario

Dentro del formulario online:

  • Rellena los datos identificativos del declarante.
  • Añade los registros de terceros (clientes, proveedores…).
  • Introduce el importe de las operaciones y desglósalo por trimestres.
  • Marca la casilla correspondiente si existen cobros en metálico > 6.000 €.

 

💡 La aplicación validará automáticamente si los importes están correctamente introducidos.

 

4. Revisa y presenta la declaración

  • Haz una revisión completa antes de enviar.
  • Una vez validado, genera el justificante de presentación y guárdalo.

 

5. Corrige errores si es necesario

Si detectas errores tras la presentación, puedes presentar una declaración complementaria (para añadir datos) o sustitutiva (para corregir la declaración completa) a través de la Sede Electrónica, utilizando el mismo procedimiento.

 

🧠 Consejo práctico:

Evita dejar la presentación para el último día. Así tendrás margen para revisar datos y corregir posibles errores detectados por el sistema.

📌 Si usas software como CONTA5 XE, puedes generar el Modelo 347 y presentarlo telemáticamente a través de su integración con la Agencia Tributaria, simplificando el proceso y evitando errores.

 

Consecuencias de la No Presentación o Presentación Incorrecta

Aunque el Modelo 347 es una declaración informativa (no implica pago directo de impuestos), su omisión o presentación incorrecta puede derivar en sanciones importantes por parte de la Agencia Tributaria. Esto se debe a que su objetivo es el cruce de datos entre empresas y profesionales para detectar irregularidades, por lo que la coherencia y precisión en la información es clave.

 

No presentar el Modelo 347

Si una empresa o autónomo obligado no presenta el modelo dentro del plazo establecido, se considerará una infracción tributaria tipificada como leve si no existe requerimiento previo, o grave si hay requerimiento o si se acredita intencionalidad o perjuicio significativo para la Hacienda Pública.

Las consecuencias pueden ser:

  • Sanción económica de 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
  • La Agencia Tributaria podrá iniciar un procedimiento sancionador y requerir la presentación con efectos retroactivos.
  • Puede generar discrepancias con los datos aportados por otros contribuyentes, activando inspecciones o comprobaciones.

 

⚠️ Presentarlo con errores o datos incompletos

Errores comunes como declarar importes incorrectos, duplicar operaciones o no coincidir con los datos de terceros también pueden dar lugar a sanciones, especialmente si:

  • Se detectan diferencias con las declaraciones del cliente o proveedor correspondiente.
  • El error impide que la Agencia Tributaria realice correctamente el cruce de datos.

 

🧠 ¿Cómo evitarlo?

Para evitar sanciones, es posible presentar una declaración complementaria o sustitutiva antes de que la Agencia Tributaria emita un requerimiento, lo que puede reducir o eliminar la sanción, según el artículo 188 de la Ley General Tributaria.

Llevar una contabilidad precisa y actualizada durante todo el ejercicio.

Revisar los importes y la información de terceros antes de presentar.

📌 Si usas software como CONTA5 XE, puedes generar el Modelo 347 y presentarlo telemáticamente a través de su integración con la Agencia Tributaria, simplificando el proceso y evitando errores.

 

Cómo CONTA5 XE facilita la presentación del Modelo 347

CONTA5 XE, como módulo contable de Gestión5 XE, es una solución diseñada para PYMES y autónomos que optimiza la gestión contable y fiscal mediante la automatización de procesos y la integración directa con la Agencia Tributaria, garantizando el cumplimiento de normativas como la Ley 11/2021 de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

El software permite la presentación telemática de modelos fiscales oficiales, como el Modelo 347, el Modelo 303 (autoliquidación de IVA) y el Modelo 390 (resumen anual de IVA), y es compatible con el Suministro Inmediato de Información (SII), facilitando la comunicación fluida de datos fiscales.

Además, automatiza tareas clave como la generación de asientos contables, la conciliación bancaria en formato SEPA y la gestión de cobros y pagos, incluyendo remesas y emisión de pagarés.

CONTA5 XE destaca por su capacidad para generar informes financieros personalizados, como balances de sumas y saldos, cuentas de pérdidas y ganancias y estados de flujo de efectivo, ofreciendo a los usuarios una visión clara y actualizada de la situación económica de su negocio.

Su flexibilidad permite gestionar múltiples ejercicios contables simultáneamente y personalizar formularios y listados según las necesidades específicas de cada empresa.

Con más de 35 años de experiencia, CONTA5 XE asegura una trazabilidad completa de los registros contables y fiscales, adaptándose a sectores diversos y proporcionando herramientas avanzadas, como análisis dinámicos con gráficos OLAP y módulos adicionales para contabilidad analítica. Esta combinación de automatización, cumplimiento normativo y personalización convierte a CONTA5 XE en un aliado indispensable para optimizar la gestión financiera y fiscal de cualquier negocio.

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