Enero llega y con él, la presentación del Modelo 190. Para muchas empresas, este momento se convierte en una carrera contrarreloj llena de prisas y errores evitables.
El Modelo 190 es mucho más que un trámite administrativo. Es el resumen anual de todas las retenciones IRPF que tu empresa ha practicado durante el ejercicio, y su correcta gestión marca la diferencia entre una administración fiscal eficiente y problemas recurrentes con Hacienda.
Sin embargo, la mayoría de empresas lo abordan como una obligación de última hora, sin aprovechar su potencial como herramienta de control y planificación fiscal.
Esta guía te mostrará cómo transformar la presentación del Modelo 190 en un proceso controlado y eficiente, evitando los errores más comunes y optimizando tu gestión fiscal anual.
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ToggleComprendiendo el Modelo 190: definición y propósito
El modelo 190 es una declaración anual que las empresas o personas autónomas presentan ante la Agencia Tributaria (Hacienda) con el propósito de resumir las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que han efectuado a lo largo del año.
Sin embargo, su importancia va más allá de esta definición básica. El Modelo 190 constituye el nexo informativo entre las retenciones que tu empresa ha practicado mensualmente y la declaración de la renta de tus trabajadores. Cada euro retenido durante el ejercicio debe quedar reflejado con precisión en este resumen anual.
Al tratarse de una declaración meramente informativa, no comporta ninguna operación económica, lo que significa que no genera liquidación ni pago adicional. Su función es exclusivamente informativa, pero esta característica no reduce su importancia: los datos que proporciones serán utilizados por la Agencia Tributaria para el control y seguimiento fiscal de tus empleados.
Su papel en el ecosistema fiscal de retenciones
El Modelo 190 forma parte de un sistema integrado de declaraciones fiscales que funciona de manera coordinada:
Relación con el Modelo 111: Mientras que el Modelo 111 son los informes a través de los cuales se presenta e informa de las retenciones realizadas a profesionales y a trabajadores de forma trimestral con efectos liquidatorios, el Modelo 190 se trata de un resumen anual informativo de todas las retenciones del ejercicio en el que se detallan los datos fiscales de los perceptores.
Coordinación temporal: Las retenciones se declaran trimestralmente (Modelo 111) para su ingreso en el Tesoro, y anualmente (Modelo 190) para su control informativo. Esta doble declaración permite a Hacienda verificar la coherencia entre lo ingresado y lo informado.
Control cruzado: Los datos del Modelo 190 se contrastan automáticamente con las declaraciones de IRPF de los trabajadores, generando alertas cuando existen discrepancias.
Diferencias clave con otros modelos relacionados
Es fundamental comprender las particularidades del Modelo 190 frente a otras declaraciones:
Vs. Modelo 111:
- Periodicidad: Trimestral vs. anual
- Función: Liquidatoria vs. informativa
- Detalle: Importes globales vs. datos individualizados por perceptor
- Consecuencias: Genera ingresos vs. no genera operaciones económicas
Vs. Modelo 303 (IVA):
- Ámbito: IRPF vs. IVA
- Naturaleza: Retenciones vs. repercusiones
- Sujetos: Trabajadores/profesionales vs. clientes/proveedores
La comprensión correcta de estas diferencias evita confusiones operativas y errores de planificación fiscal que pueden generar incidencias posteriores con la administración tributaria.
Análisis de obligaciones: ¿debe tu empresa presentarlo?
Están obligados a presentar el Modelo 190 todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades que hayan efectuado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el ejercicio fiscal. Esta definición general incluye empresas, autónomos y administraciones públicas, pero es importante desglosar los criterios específicos.
Regla fundamental: Todos los que presentan el modelo 111 deberán presentar el 190. Esta conexión directa entre ambos modelos es clave para determinar tu obligación.
Empresas obligadas:
- Sociedades con trabajadores en nómina que hayan practicado retenciones IRPF
- Empresas que hayan contratado servicios profesionales con retención
- Entidades que hayan satisfecho premios o rendimientos sujetos a retención
- Organizaciones que hayan abonado prestaciones de desempleo o similares
Autónomos obligados:
- Profesionales autónomos que hayan contratado servicios a otros autónomos con retenciones de IRPF aplicadas
- Autónomos con trabajadores contratados en plantilla
- Profesionales que hayan satisfecho rendimientos sujetos a retención
Umbrales y excepciones relevantes
A diferencia de otros modelos fiscales, el Modelo 190 no establece umbrales mínimos de facturación o importes. La obligación surge desde el primer euro retenido, independientemente del volumen de actividad de tu empresa.
Excepciones principales:
- Autónomos sin trabajadores que no hayan practicado retenciones a terceros
- Empresas que exclusivamente hayan percibido rentas (sin haberlas satisfecho a terceros)
- Entidades que solo hayan operado con rentas no sujetas a retención
Consideración técnica importante: La presentación mediante formulario web está disponible para declaraciones de hasta 40.000 registros. Si supera este umbral, tendrás que utilizar la opción de presentación mediante fichero.
Casos especiales y situaciones límite
Empresas de nueva creación: Si tu empresa se constituyó durante el ejercicio y practicó retenciones, está obligada a presentar el modelo desde su primer año de actividad.
Empresas en proceso de cese: Las empresas que cesen su actividad durante el ejercicio deben presentar el modelo por las retenciones practicadas hasta la fecha de cese.
Grupos empresariales: Cada entidad jurídica debe presentar su propio Modelo 190, incluso dentro de grupos consolidados fiscalmente.
Administradores y socios: Las sociedades que remuneren a sus administradores o socios trabajadores están obligadas a presentar el modelo por estas retribuciones.
Cambios normativos recientes: Las modificaciones del modelo 190 son aplicables por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2024, cuyo plazo de presentación se inicia el 1 de enero de 2025.
La determinación correcta de tu obligación evita tanto el incumplimiento involuntario como presentaciones innecesarias que generen cargas administrativas adicionales.
Tipos de retenciones: más allá de las nóminas básicas
El Modelo 190 abarca un espectro amplio de rendimientos del trabajo que van más allá de las nóminas convencionales. Comprender esta clasificación es fundamental para una declaración completa y precisa.
Clave A – Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: Esta categoría incluye los salarios, sueldos y retribuciones en especie derivadas de relaciones laborales ordinarias. Se aplica el procedimiento general de retención establecido en el Reglamento del IRPF.
Clave B – Pensiones y prestaciones: Comprende los rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de prestaciones recogidas en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto, incluyendo:
- Subclave 01: Prestaciones de la Seguridad Social y Clases Pasivas
- Prestaciones de regímenes públicos de protección social
- Prestaciones abonadas directamente al trabajador
Clave C – Prestaciones por desempleo: Incluye las prestaciones o subsidios por desempleo satisfechos por las entidades gestoras correspondientes.
Clave D – Capitalización del paro: Abarca los pagos únicos derivados de la capitalización de prestaciones por desempleo.
Situaciones especiales: dietas, indemnizaciones, premios
Dietas y gastos de desplazamiento: Las dietas y asignaciones para gastos de viaje están sujetas a retención, excepto los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentarios. La inclusión en el Modelo 190 depende de si la renta satisfecha está exenta o no de tributar por el IRPF.
Indemnizaciones por despido: La tributación de las indemnizaciones presenta particularidades técnicas importantes. Las indemnizaciones que excedan de los límites de exención establecidos legalmente deben incluirse en el modelo con su correspondiente retención.
Premios y reconocimientos: Los premios están sujetos al IRPF y están igualmente sometidos a retención e ingreso a cuenta. Esto incluye premios en efectivo, premios en especie y reconocimientos de cualquier naturaleza que excedan los límites de exención.
Retribuciones en especie: Las retribuciones no monetarias (vehículo de empresa, seguros médicos, comidas, etc.) deben valorarse según los criterios del IRPF y aplicar las retenciones correspondientes sobre su valoración fiscal.
Administradores y otros casos particulares
Retribuciones de administradores: Las retribuciones a administradores pueden tributar como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades profesionales, dependiendo de si existe o no relación laboral. El tipo de retención aplicable puede ser del 35% cuando se consideren rendimientos de actividades profesionales y la cifra de negocios de la entidad haya superado los 100.000 euros en el ejercicio anterior. En el resto de casos puede aplicarse el tipo general del 15% o 19%, dependiendo de las circunstancias personales del perceptor y del tipo de renta.
Criterio de aplicación:
- 35%: Para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea superior a 12 millones de euros
- 19%: Para entidades que no superen dicho umbral
Teoría del vínculo: Se aplica la denominada Teoría del Vínculo por la que se considera que las funciones de administración absorben a las funciones de gerencia, estableciendo un régimen uniforme de retención.
Profesionales autónomos: Los servicios prestados por profesionales independientes están sujetos a retención del 19% con carácter general, elevándose al 35% en determinados casos, aplicándose sobre el importe íntegro percibido sin reducción alguna.
Becarios y estudiantes en prácticas: Las becas y ayudas al estudio tienen un tratamiento fiscal específico, distinguiendo entre las exentas y las sujetas a retención según su naturaleza y finalidad.
La correcta clasificación de estas rentas asegura el cumplimiento íntegro de las obligaciones informativas y evita requerimientos posteriores por parte de la Agencia Tributaria.
Gestión de la información: datos esenciales y organización
Cada perceptor incluido en el Modelo 190 requiere un conjunto específico de datos obligatorios que están claramente marcados con asteriscos en el formulario oficial.
Datos de identificación:
- NIF, nombre y apellidos del perceptor
- Residencia fiscal durante el ejercicio
- Situación familiar y datos del cónyuge cuando proceda
Información económica:
- Importes íntegros percibidos por cada clave y subclave
- Retenciones e ingresos a cuenta practicados
- Gastos deducibles: cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades obligatorias y detracciones obligatorias
Casos específicos: Las modificaciones recientes del modelo incluyen nuevos campos de «Reducciones Aplicables» y grupos ampliados con claves E, F, G, H, I y L, que amplían la información requerida según el tipo de percepción.
Estructura de datos y campos obligatorios
La estructura del modelo se organiza en registros diferenciados:
- Registro 1: Datos del declarante
- Registro 2: Datos individuales de cada perceptor
- Registro 3: Totales y resumen
Validaciones críticas: Los errores más frecuentes se relacionan con NIF del cónyuge obligatorio para situación familiar tipo 2 y inconsistencias en los datos de identificación.
Buenas prácticas para la recopilación anual
Organización durante el ejercicio:
- Mantener actualizada la base de datos de trabajadores con cambios de situación familiar
- Registrar todas las variaciones salariales y su impacto en retenciones
- Documentar gastos deducibles de forma contemporánea
Control de coherencia:
- Verificar que los totales del Modelo 190 coincidan con los Modelos 111 trimestrales
- Contrastar los datos con la contabilidad de sueldos y salarios
- Validar las claves de percepción asignadas a cada tipo de renta
Preparación técnica: Para declaraciones superiores a 40.000 registros, preparar los archivos en formato requerido desde el inicio del ejercicio, evitando migraciones de última hora que pueden generar errores.
Contenido relacionado:
- Modelo 390. Guía para cumplir con el IVA sin errores.
- Modelo 303: Guía completa para liquidar el IVA sin errores
- Modelo 349. Qué es, quién debe presentarlo y cómo hacerlo.
Proceso de presentación: metodología y herramientas
Antes de iniciar la presentación, es fundamental realizar una validación completa de la información. Los errores más críticos se detectan en esta fase preparatoria.
Validaciones esenciales:
- Coherencia entre totales del Modelo 190 y declaraciones trimestrales (Modelo 111)
- Verificación de NIFs y datos de identificación de todos los perceptores
- Comprobación de las claves de percepción asignadas según el tipo de renta
Control de cifras: Los importes del Modelo 190 deben coincidir exactamente con la suma de los cuatro trimestres del Modelo 111. Las discrepancias generan requerimientos automáticos de la Agencia Tributaria.
Presentación telemática: requisitos y pasos
El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero del año posterior al ejercicio, y la presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Requisitos técnicos:
- Certificado digital o DNI electrónico para la identificación
- Acceso a la sede electrónica de la AEAT
- Navegador actualizado compatible con el formulario web
Proceso paso a paso:
- Acceso a la sede electrónica con certificado digital
- Selección del modelo 190 en declaraciones informativas
- Cumplimentación manual o importación de datos
- Validación mediante el botón «Validar» para detectar errores
- Corrección de incidencias detectadas
- Firma y envío con confirmación «Conforme»

Formatos de archivo y opciones disponibles
Presentación mediante formulario web: Disponible para declaraciones de hasta 40.000 registros. Permite importar datos desde ficheros BOE y exportar la declaración validada.
Presentación mediante fichero: Obligatoria para declaraciones superiores a 40.000 registros, se realiza mediante TGVI online. Esta modalidad permite presentaciones parciales de registros correctos y recuperar ficheros con errores para su corrección.
Formatos compatibles:
- Ficheros con formato BOE según diseño de registro oficial
- Importación desde XML de ejercicios anteriores
- Extensión .190 para ficheros exportados
La elección correcta del método de presentación según el volumen de datos optimiza el proceso y reduce la probabilidad de errores técnicos durante la transmisión.
Problemáticas frecuentes y cómo evitarlas
Los errores de validación del Modelo 190 siguen patrones recurrentes que pueden prevenirse con controles adecuados.
Errores de identificación:
- NIF incorrectos o no válidos: los NIF de personas jurídicas (como los que empiezan por A o B) no son admitidos en el Modelo 190 cuando se asignan a claves de percepción exclusivas para personas físicas, como la clave A para rendimientos del trabajo.
- Perceptores con pasaporte no se declaran en este modelo
- Datos del cónyuge obligatorios para situación familiar tipo 2
Errores de contenido:
- Caracteres no válidos en campos de texto
- Asignación incorrecta de claves y subclaves de percepción
- Inconsistencias en datos de discapacidad y movilidad reducida
Errores de estructura:
- Registros duplicados del mismo perceptor
- Campos obligatorios vacíos o con formato incorrecto
- Superación del límite de 40.000 registros en formulario web
Inconsistencias con modelos trimestrales 111
La verificación de coherencia temporal es crucial: los datos del modelo 190 deben coincidir exactamente con las declaraciones trimestrales del modelo 111.
Discrepancias típicas:
- Diferencias en importes totales por errores de cálculo acumulado
- Retenciones practicadas no coincidentes entre ambos modelos
- Variaciones por ajustes o correcciones no reflejadas uniformemente
Impacto de las inconsistencias: Estas discrepancias generan requerimientos automáticos de la Agencia Tributaria y pueden derivar en sanciones de multa fija de 200 euros por obligación incumplida, con mínimo de 1.500 euros y máximo de 6.000 euros.
Estrategias de validación y control previo
Control durante el ejercicio:
- Reconciliación mensual entre nóminas y modelos 111
- Actualización inmediata de cambios en datos personales de trabajadores
- Documentación contemporánea de variaciones salariales
Validación previa a la presentación:
- Utilización de herramientas de validación de la sede electrónica antes de la presentación definitiva
- Verificación cruzada con registros contables de sueldos y salarios
- Revisión específica de perceptores con situaciones especiales
Controles automatizados:
- Configuración de alertas por discrepancias superiores a umbrales establecidos
- Validaciones automáticas de formato de NIFs y datos obligatorios
- Comparativas sistemáticas entre ejercicios anteriores para detectar anomalías
La implementación de estos controles previos reduce significativamente los errores de presentación y minimiza el riesgo de requerimientos posteriores.
Gestión de incidencias y correcciones
Cuando la Agencia Tributaria detecta errores o inconsistencias en el Modelo 190, inicia un procedimiento de requerimiento que debe atenderse con prontitud.
Tipos de requerimientos:
- Automáticos: por inconsistencias con modelo 111 o errores de validación
- Manuales: tras revisiones específicas de la inspección tributaria
- Cruzados: por discrepancias con declaraciones de IRPF de los trabajadores
Contenido típico: Los requerimientos especifican las discrepancias detectadas, los importes involucrados y los perceptores afectados, solicitando aclaraciones o correcciones documentadas.
Requerimientos de la Agencia Tributaria
Plazo de respuesta: El plazo estándar para contestar requerimientos es de 15 días hábiles desde la notificación, ampliable por causas justificadas previa solicitud.
Documentación requerida:
- Justificación detallada de las diferencias
- Recálculos corregidos con documentación soporte
- Nóminas, contratos y documentación laboral relevante
- Modelo 190 rectificado cuando proceda
Consecuencias del incumplimiento: La falta de respuesta o contestación inadecuada puede derivar en procedimientos sancionadores y regularizaciones de oficio.
Plazos y métodos de subsanación
Presentación de modelo rectificativo: Cuando se detectan errores tras la presentación, debe presentarse un nuevo modelo 190 con la casilla «Declaración complementaria» marcada.
Características de la rectificación:
- Debe incluir todos los datos del ejercicio, no solo los corregidos
- Se presenta por el mismo procedimiento que la declaración inicial
- Sustituye completamente a la declaración anterior
Autoliquidación de sanciones: En caso de presentación fuera de plazo, puede proceder la autoliquidación voluntaria de sanciones con reducción del 25% sobre la multa base.
Mejores prácticas:
- Responder siempre dentro de plazo, incluso para solicitar ampliaciones
- Documentar exhaustivamente todas las correcciones realizadas
- Mantener copia de toda la correspondencia con la AEAT
La gestión proactiva de incidencias evita el agravamiento de sanciones y facilita la resolución favorable de discrepancias.
Optimización mediante tecnología: el caso de Gestión5 XE
La gestión manual del Modelo 190 presenta desafíos significativos, especialmente para empresas con un volumen elevado de datos:
- Errores humanos: Transcripción incorrecta de datos, omisión o duplicación de registros, y asignación errónea de claves de percepción.
- Ineficiencias operativas: Tiempo excesivo en la recopilación y validación de información, dependencia de conocimientos específicos de pocos empleados.
- Riesgos de cumplimiento: Errores en la presentación que pueden derivar en requerimientos de la Agencia Tributaria y sanciones asociadas.
Estos problemas se agravan con el crecimiento de la empresa, haciendo necesaria una solución tecnológica para optimizar el proceso.
Ventajas de la automatización con Conta5 XE
Conta5 XE, el módulo contable de Gestión5 XE, ofrece herramientas diseñadas para automatizar y optimizar la gestión fiscal, incluyendo la preparación del Modelo 190:
- Integración con la Agencia Tributaria: Facilita la presentación telemática de modelos fiscales, garantizando el cumplimiento normativo.
- Centralización de datos: Integra procesos financieros en una única plataforma, mejorando la coordinación y el acceso a información clave.
- Reducción de errores: Automatiza la generación de registros contables, minimizando discrepancias en los datos presentados.
- Informes personalizados: Genera balances de sumas y saldos, informes financieros detallados y resúmenes para auditorías, asegurando una visión clara de la situación económica.
Funcionalidades específicas para el Modelo 190
Conta5 XE incluye capacidades específicas para la gestión de obligaciones fiscales:
- Presentación telemática: Soporte para la generación y envío del Modelo 190 en formato compatible con la Agencia Tributaria, incluyendo las actualizaciones para el ejercicio 2024 (nuevos campos para clave L, subclave 29).
- Gestión de retenciones: Permite registrar y gestionar retenciones de IRPF, asegurando la correcta declaración de datos de perceptores.
- Exportación de datos: Genera ficheros en formato oficial (como BOE) para presentaciones de alto volumen, compatibles con los requisitos de la AEAT.
La automatización con Conta5 XE reduce significativamente el tiempo de preparación del Modelo 190, pasando de semanas a horas, gracias a la generación automática de datos y la validación integrada. Esto minimiza errores, facilita el cumplimiento fiscal y permite a las empresas centrarse en la toma de decisiones estratégicas.
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